ITES
ITES-Inspecciónes Técnicas de Edificios
Las ITES es un informe que determina los deterioros del Edificio enlos ámbitos principales. Cubierta Fachada Estructura e Instalaciones. Cada comunidad Autónoma elige la cantidad de años que es de obligado cumplimiento pasar en el edificio. Situado en un rango en torno a 50 años aproximadamente. Este informe esexigible para solicitar todo tipo de ayudas de rehabilitación incluso en reformasde Portales.
El pasado viernes 14 de diciembre de 2012 se publicó el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hasta la fecha, a nivel autonómico, disponíamos de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco que regula, en su artículo 200, la figura de la ITE y establece la obligación para propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial con una antigúedad superior a los 50 años, de encomendar a personal técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.
Por otro lado a nivel estatal, se publicó en julio 2011, en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
En el artículo 21 de este Real Decreto-Ley se recogió, la obligatoriedad de las Inspecciones Técnicas de Edificios, estableciendo que las actuaciones recogidas en el mismo, se aplicarían en la forma, plazos y condiciones que regulasen las Comunidades Autónomas.Daban un año a las administraciones Públicas competentes para establecer, un calendario de fechas para la progresiva realización ordenada de la inspección tecnica de edificios en función de su antigúedad, debiendo estar para el año 2015, inspecionados todos los edificios con una antigúedad superior a 50 años.
Real Decreto-ley 241/2012 - https://www.coavn.org/coavn/repositorioGC/GestionContenidos/CAT/06-07-2010-11-49-25/DECRETOITE2412012.pdf
Real Decreto-ley 2/2006 - https://www.coavn.org/coavn/repositorioGC/GestionContenidos/CAT/06-07-2010-11-49-25/LEY22006SUELO.pdf
Real Decreto-ley 8/2011 - https://www.coavn.org/coavn/repositorioGC/GestionContenidos/CAT/06-07-2010-11-49-25/RDL82011IMPULSOREHAB.pdf
Calendario para el País Vasco
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2013, los edificios con anterioridad al año 1901.
Hasta el 31 de Diciembre del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940.
Hasta el 31 de Diciembre del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados restantes.
A partir del 31 de diciembre del año 2015, anualmente deberá realizarse la primera Inspección Técnica de los edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de la primera o posteriores inspecciones.
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